Especial cuidado se debe tener al considerar este aspecto del Protocolo Familiar. Si lo que se busca es asegurar que los firmantes del documento cumplan con todo lo que se ha estipulado y lo cual han firmado, el pensar que un documento legal lo garantizará podría ser no realista en un 100%.

Los que firman un Protocolo Familiar son personas que llegan a un acuerdo bajo ciertas circunstancias personales, familiares y de la empresa. Estas circunstancias pueden variar con el tiempo y nadie puede asegurar cómo se comportarán esas personas en el futuro, al variar estas circunstancias. Tampoco lo puede asegurar un documento legal, especialmente si el compromiso no nació de un convencimiento personal y una intención sincera de cumplir con lo que se firma.

Es por esta razón que los acuerdos del Protocolo Familiar deben ser, en primera instancia, compromisos morales, asumidos voluntariamente.

Los compromisos así adquiridos tienen mayor probabilidad de ser respetados en el futuro, aun cuando las circunstancias cambien para las personas, la familia o la empresa. Si lo que nos preocupa son los bienes que dejaremos a la siguiente generación, también debemos pensar en que la mejor herencia que les podemos dejar es el ejemplo y el amor que les demos mientras estemos con vida.

También con el mismo convencimiento debemos decir que si los acuerdos del Protocolo Familiar son asumidos como un compromiso moral, no tienen por qué no ser asumidos como un compromiso legal, por lo que el que alguien solicite llevarlos a esa instancia no debe ser considerado como muestra de desconfianza, sino como un manifestación adicional de mantenerse en lo que se firma.

La ratificación de las firmas de un Protocolo Familiar ante un Notario por sí sola no garantiza legalmente el cumplimiento de todo lo acordado. Lo que se logra mediante este procedimiento es evitar que alguien pueda desconocer su propia firma. Si bien se puede demandar por daños y perjuicios basados en este documento, en México el comprobar que se ha sido víctima de daños y perjuicios no ha sido muy fácil de establecer, por lo que no se puede garantizar que se tendría éxito en lo que se demande.

Se deben establecer estrategias claras para ser seguidas buscando lograr el compromiso legal en los aspectos que más preocupen en este sentido a los miembros de la familia. Ante la sociedad, los documentos sociales prevalecen con fuerza legal, empezando con el acta constitutiva. Estos documentos son firmados por quienes ostentan los derechos sobre la empresa por ser propietarios de ella, los accionistas. El Protocolo Familiar no reemplaza los estatutos y reglamentos vigentes en una sociedad respecto a los derechos y obligaciones de los accionistas.

Si la validez legal es un aspecto que preocupa a quienes firman el Protocolo Familiar, el documento debe ser redactado como un documento base para que de él emanen documentos con fuerza legal.

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